DIPUTACIÓN DE BURGOS
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Clunia Romana
Desde el reinado de Tiberio (14-37 d. C.) Clunia debe contar con estatuto de municipio romano pues, en ese mismo momento, acuña monedas, ases y semiases con su efigie y los nombres de los magistrados de la ciudad (quattuor viri y aediles). Por Plinio sabemos que es capital de convento jurídico a mediados del s. I d. C., pasando a ser el centro jurídico y religioso de un amplio territorio con el que se comunica por medio de importantes vías que pasan por la ciudad o próximas a ella. En el siglo II d.C., Ptolomeo se refiere a ella, por primera vez, como Colonia Clunia Sulpicia. Ambos autores hablan de la extensión del convento entre la cuenca alta del Ebro con la salida al Cantábrico y la cuenca alta y media del Duero.
Es en el s. I d. C., momento en que sabemos que se convierte en capital del convento jurídico, cuando se sucede la construcción de los edificios públicos. El nuevo estatus territorial de la ciudad va acompañado de una serie de intervenciones arquitectónicas, enfocadas a sus nuevas funciones. Por un lado aparecen nuevos edificios de carácter público, por otro se modifican los ya existentes ante la variedad de orientaciones urbanísticas que presenta Clunia. Lo que no deja de ser curioso para una ciudad de nueva planta.
A partir del S. II la vida en la ciudad no se desarrolla como estaba previsto. La ciudad inicia un drástico proceso de transformación con el que adaptarse a una nueva situación, desligada de fastos e intereses imperiales y sin duda más preocupados de pervivir, contando solamente con sus posibilidades y respondiendo a sus propios intereses. Estos cambios deben entenderse como una reconversión que, a juzgar por la circulación monetaria y cerámica, fue un éxito hasta el s. V d.C. y, se sirvió, del urbanismo, la arquitectura y las estructuras domésticas de la ciudad del s. I. d.C.
En el 222 la ciudad sigue manteniendo la capitalidad del convento a pesar de su degradada situación urbana y logra mantenerse en el tiempo a lo largo de los siglos III-IV y V.